
Arbitraje internacional
Francia reforma su derecho arbitral: estas son las principales novedades

Edgar Helem Ramos Viza
Edgar Ramos es estudiante de Derecho en la Universidad Nacional de San Agustín (UNSA), con experiencia de movilidad académica en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), la Universidad Nacional de Colombia (UNAL) y la Universidad del Pacífico (UP). Sus principales áreas de interés son el Derecho Penal Económico, el Arbitraje, el Derecho Corporativo y el Derecho de la Competencia (Antitrust). Su formación académica se caracteriza por una perspectiva interdisciplinaria e internacional, orientada al análisis de problemas jurídicos complejos en el ámbito empresarial y económico.
Francia reformó su derecho arbitral mediante el Decreto n.º 2026-741, que entrará en vigor el 1 de enero de 2027. La reforma introduce cambios en el convenio arbitral, reconoce los laudos electrónicos y amplía las facultades del juez de apoyo. Su principal novedad es que, en el arbitraje interno, los recursos de apelación y anulación ya no suspenderán la ejecución del laudo.
El 6 de agosto de 2026, Francia modificó su Código de Procedimiento Civil mediante el Decreto n.º 2026-741. La reforma cambia numerosos preceptos del Libro IV referidos al convenio arbitral, el procedimiento, las facultades de los árbitros y jueces de apoyo, así como al laudo, su reconocimiento, exequátur y recursos.
Llega quince años después del decreto de enero de 2011, que fijó el régimen vigente. La modificación de mayor impacto práctico establece que, en el arbitraje interno, ni la apelación ni la anulación suspenderán la ejecución de un laudo.
Una primera fase
Es importante aclarar que el decreto no crea todavía el anunciado Código francés del arbitraje ni incorpora íntegramente las cuarenta propuestas del grupo de trabajo Ancel-Clay de marzo de 2025.1 Al momento sigue vigente la división entre arbitraje interno e internacional, así como la ausencia de principios rectores. Fernández Rozas lo describe como una “modernización funcional más que una refundación del Derecho francés del arbitraje”.
¿Cuáles son las cinco reformas más relevantes?
1. Compétence-compétence
El artículo 1448 del Código de Procedimiento Civil consagra el efecto negativo de este principio. En virtud de este, cuando una controversia sometida a un convenio arbitral es planteada ante un juez estatal, este debe declararse incompetente para conocer del asunto y remitir a las partes a la vía arbitral. Solo puede conocerla si el tribunal arbitral todavía no ha tomado conocimiento del asunto y el convenio es manifiestamente nulo o manifiestamente inaplicable.
Lo interesante es que el decreto reformula la norma en dos aspectos:
- Momento en que se evalúa. Para saber si el tribunal arbitral ya conocía el asunto se toma la situación en la fecha en que el juez estatal conoce del caso; es decir, si el asunto llega después a un tribunal arbitral, eso no impide que el juez estatal declare el convenio manifiestamente nulo o inaplicable.
- Pacto en contrario. Anteriormente, toda estipulación contraria a esta regla se tenía por no escrita o implícita en tanto no existía una manifestación de voluntad indubitable. Ahora las partes pueden apartarse de ella, siempre que lo hagan de forma expresa e inequívoca.
2. Laudo electrónico
Sobre este aspecto, Fernández Rozas detalla que “el laudo podrá emitirse íntegramente en soporte digital siempre que se garantice su integridad y conservación, y deberá llevar además una firma electrónica cualificada”, conforme a los artículos 1480-1 y 1480-2. El decreto también consagra la definición jurisprudencial de laudo y permite conceder exequátur a un laudo electrónico, tanto interno como internacional. Para acreditar su existencia bastará un ejemplar del laudo y del convenio arbitral con las condiciones de autenticidad requeridas, en lugar del original.
3. Juez de apoyo
Cualquier parte podrá pedirle a un juez de apoyo que otorgue fuerza ejecutiva provisional a las medidas provisionales o conservatorias, con un control limitado al riesgo de lesión grave y a la contradicción con el orden público. También concentra la asistencia para obtener documentos en poder de terceros. El tribunal arbitral podrá liquidar por laudo la multa coercitiva que haya impuesto, y la circular de presentación califica esa decisión expresamente como laudo arbitral.
4. Reconocimiento y exequátur
Se distinguen con mayor claridad. El reconocimiento da efecto al laudo en Francia, incluida su autoridad de cosa juzgada, sin permitir su ejecución forzosa; por otro lado, el exequátur lo hace ejecutable. Además, la denegación de cualquiera de los dos deberá ser motivada.
5. Eficiencia procesal
Se introduce un deber de las partes y los árbitros de adaptar el procedimiento a la complejidad y a la importancia de los intereses en juego. También se prevé un único arbitraje para las pretensiones de varios contratos conforme al artículo 1462-1, siempre que lo permita el reglamento aplicable o, en su defecto, cuando los convenios sean compatibles y ninguna parte se oponga.
Fuentes bibliográficas
- Décret n.º 2026-741 du 6 août 2026 portant diverses mesures de clarification et modernisation de la procédure arbitrale. JORF n.º 0183, texto n.º 11, 7 de agosto de 2026.
- Fernández Rozas, J. C. (26 de agosto de 2026). Francia ante una nueva etapa de su Derecho arbitral: Las principales novedades del Decreto de 6 de agosto de 2026. Blog José Carlos Fernández Rozas.
- Le Wita, S., y Gibouin, E. (30 de septiembre de 2026). France modernises its arbitration law: What does Decree No. 2026-741 change?. Daily Jus by Jus Mundi.
- Thibierge, L. (7 de agosto de 2026). Arbitrage: ce que change le décret du 6 août 2026.
Notas
-
Comisión de expertos designada por el Ministerio de Justicia de Francia para proponer una revisión integral del derecho de arbitraje nacional e internacional. ↩
